Estatutos

                                      ESTATUTOS

de la

ASOCIACION

PUBLICA LAICAL

                                          "POTENCIA DIVINA DE AMOR"

APROBADOS POR DECRETO DEL OBISPO DE PALESTRINA

del 4 diciembre 1990

ERECCION CANONICA de la ASOCIACION

5 diciembre 1990

TEMPLO Y CENTRO DE IRRADIACION PARA LA

GLORIFICACION DEL ESPIRITU SANTO.

00036 PALESTRINA (RM) -VIA DELLE PIAGGE. 28

TEL 06/9535262.CCP 53867008

ITALIA

 

 

 

 

 

S.Exc.Mons. Pietro Garlato Obispo de palestrina

Palestrina, 4 octubre 1990

Excia. Rdma.

Desde Pentecostés de 1965, el Padre David De Angelis OFM Cap. de las Marcas, funda y promueve en el seno de la

                        "Fraternidad de la Tercera Orden Franciscana Secular" sección "Oasis Ave María" de Loreto, una iniciativa religiosa: propagar el conocimiento y la devoción al Espíritu Santo, con referencia a la espiritualidad de la Madre Carolina Venturella, Hermana Canosiana de Ancona.

Tal iniciativa se convierte en una Asociación de fieles

cada vez más numerosos y entusiastas.

De seguida esta Asociación es erigida en pía Unión en la diócesis de Palestrina, por su Obispo Mons. Renato Spallanzani, el 29 de diciembre de 1979.

Teniendo en cuenta el desarrollo de la pía Unión que ha

tenido lugar en estos últimos años, aún con la ampliación de sus fines estatutarios, y considerada además la entrada en vigor del nuevo Código de Derecho Canónico, Exc. Rdma., en nombre de los Asociados, le pedimos la puesta al día del susodicho Decreto de erección, mediante la constitución de

la Asociación Pública Laical "POTENCIA DIVINA DE AMOR" y, al mismo  tiempo, someteros a Su aprobación el Estatuto que ha sido elaborado para la misma por el Consejo de Administración de la Asociación "Templo y Centro de Irradiación para la glorificación del Espíritu Santo".

Le presentamos los más cordiales y devotos saludos, mientras solicitamos Su paternal y pastoral Bendición sobre nosotros y sobre todos los Asociados.

El Consejo de Administración

P. David De Angelis                                                             de La Asociación "Templo y Centro (...). Gelindo Giacomello

Mano Busca

Alessandro Da Rin

Aurelio Olivieri

Alma María Pacini

María Antonieta Spagnolo

Sanna Giuseppe Luciano

 

 

 

                       

 

 

PRESENTACIÓN

 

Desde Pentecostés de 1965, el Padre David De Angelis OFM Cap. de las Marcas, funda y promueve, en el seno de la "Fraternidad de la Tercera Orden Franciscano Secular" sección "Oasis de María" de Loreto (AN), una iniciativa religiosa: propagar el conocimiento y la devoción al Espíritu Santo, en referencia a la espiritualidad de la Madre Carolina Venturella, Hermana Canosiana de Ancona.

Tal iniciativa da origen a una Asociación de fieles cada vez más numerosos y estusiastas.

Seguidamente es erigida en Pía Unión en la diócesis de Palestrina por el Obispo Mons. Renato Spallanzani, el 29 de diciembre de 1979       .

Con la entrada en vigor del nuevo Código de Derecho Canónico, los Asociados piden al actual Obispo de la diócesis de Palestrina, Mons. Pietro Garlato, una nueva erección con nuevo Estatuto para poder así continuar realizando los propios fines a gloria del Espíritu Santo.

CAP. I

Art. 1.- Se erige, en la diócesis de Palestrina, la ASOCIACION PUBLICA LAICAL "POTENCIA DIVINA DE AMOR", con la sede principal en Palestrina, Via delle Piagge.28.

Art. 2- Los Asociados tienen intención de llamarse: "Discípulos Apóstoles del Espíritu Santo".

Para ello, se comprometen:

-a dar a "conocer, amar glorificar al Espíritu Santo".

-a difundir un "culto más solemne, ardiente práctico en la Iglesia de Dios".

-a poner "de relieve su acción de vida, ve verdad, de justicia de amor"

en las almas en la sociedad.

-a favorecer sostener la institución de las dos Comunidades de Consagrados (masculina femenina) para la realización de los mismos fines.

-a construir un templo que se dedicará al Espíritu Santo, como centro

de vitalidad de su apostolado.

Art. 3.- El lema de la Asociación es: "DIOS ES AMOR". De ahí se sigue que el Espíritu Santo "POTENCIA DIVINA DE AMOR", es su alma, su maestro su luz.

Art. 4. -La Asociación honra a la Santa Madre de Dios con el título

de "MADRE AMABLE DEL VERBO DE DIOS".

Art. 5. -La Asociación se inspira en el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en la enseñanza de la Iglesia.

Se propone suscitar en sus miembros aquella espiritualidad que animó a S. Francisco de Asís, heraldo de Cristo.

Art. 6. -El ámbito parroquial es el lugar privilegiado del apostolado de la Asociación, constituyendo, donde fuere posible, Cenáculos de

plegaria al Espíritu Santo en las familias.

Art. 7. -Para conseguir los fines institucionales la Asociación se servirá aún de los medios de comunicación social, sin finalidad de lucro.

CAP. II

Art. 8. -Aceptar los fines específicos de la Asociación es condición necesaria para formar parte de ella, independientemente de ser varón

o mujer, y sin tener en cuenta la edad o el estado de vida laical o clerical.

Art. 9.- La Asociación se compromete a seguir un estilo de vida iluminada por la Gracia del Espíritu Santo.

Art. 10. -Para pertenecer a la Asociación hace falta:

1 -petición firmada;

2 -asumir los compromisos del arto 2.

Art. 11. -Los Asociados que tienen intención de vivir en las Casas de la Asociación, deben llenar la petición de Hospitalidad y aceptar las normas que regulan la vida comunitaria.

Art.12. -Puede abandonarse la Asociación en cualquier momento, dando una simple comunicación escrita al Presidente.

Pierde a su vez la cualidad de asociado el que vive en disconformidad con los principios de la fe o de la moral cristiana.

Art.13.- Todo miembro de la Asociación prestará gratuitamente su trabajo. Solamente se podrá exigir el reembolso de cargos desempeñados debidamente autorizados y documentados.

CAP. III

 

Art. 14. -El patrimonio de la Asociación está constituido:

1 -por las ofertas libres y como tales manifestadas.

2 -por los fondos que constituyen el objeto de la administración ordinaria y extraordinaria.

3 -por las donaciones legítimamente manifestadas.

Art.15.- Todas las iniciativas de la Asociación se financian con los fondos disponibles.

Art.16.- La Asociación no puede asumir compromisos y contraer obligaciones de cualquier clase, si no hay un cobertura de los gastos relativos.

Toda obligación que carezca de su preventiva autorización de acuerdo al Estatuto, será de responsabilidad de quien la haya contraído.

CAP. IV

Art. 17. -Los órganos de la Asociación son:

1 -La Asamblea ordinaria y extraordinaria de los Delegados.

2 -El Consejo Directivo.

Art. 18. -La Asamblea de los Delegados está integrada al menos por cuarenta miembros elegidos entre los asociados. Son elegidos cada tres años por los asociados; pueden ser reelegidos para otro trienio. Cuando un miembro de la Asamblea faltare, será sustituído por un miembro de los no elegidos.

Forman parte de la Asamblea los miembros de derecho del Consejo Directivo.

Art.19.- La Asamblea ordinaria se reunirá el 31 de marzo de cada año para la aprobación del balance y cada tres años para la elección de los cinco miembros del Consejo Directivo.

El balance debe ser sometido cada año a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica diocesana.

Art.20. -A la Asamblea extraordinaria le compete:

1 -la modificación del Estatuto.

2 -las decisiones de particular urgencia e importancia.

La misma es convocada por el Presidente:

a) cuando lo crea oportuno, después de oír el parecer del mismo Consejo.

b) a requerimiento de la mayoría absoluta del mismo Consejo.

c) a requerimiento de las 2/3 partes de la Asamblea.

Art.21.- La Asamblea de los Delegados es válida y puede deliberar en la primera convocación sólo si asiste la mayoría absoluta de los miembros.

En la segunda convocación bastará una mayoría simple.

Para modificar el Estatuto será necesaria una mayoría de las 2/3 partes de los que asisten por derecho.

CAP. V

Art.22.- La Asociación es dirigida por el Consejo Directivo compuesto por 10 miembros:

1 -El Presidente y el Director son nombrados por el Obispo, oído el Consejo Directivo. A cada uno de ellos le compete suplir al otro en el caso de impedimento.

2 -Cinco son elegidos por la Asamblea.

3 -Tres por derecho, de los cuales:

a) uno nombrado por el Obispo;

b) dos elegidos por la Comunidad de Consagrados, ramas masculina y femenina.

Al Consejo Directivo corresponde toda decisión ocasional, de administración ordinaria o extraordinaria.

Art.23. -Los miembros designados de la Asamblea son elegidos con escrutinio secreto, con mayoría absoluta de votos y permanecen en el cargo tres años y pueden ser reelegidos para otro trienio.

En el caso que algún miembro del Consejo faltare, será sustituido por el primero de los no elegidos.

Art.24. -El Presidente tiene la representación de la Asociación y le compete la ejecución de los actos de administración extraordinaria, que decida el Consejo Directivo.

Art.25.- La administración ordinaria es de competencia del Director, de acuerdo a las directrices expresadas por el Consejo, con la colaboración del Secretario y del Cajero, nombrados por el Consejo Directivo.

Art.26. -El Consejo Directivo será convocado por el Presidente y cuando haya un requerimiento de al menos 2/3 partes de sus miembros.

Las reuniones son válidas si asisten al menos 6 miembros, comprendido el Presidente.

Art.27. -El Consejo Directivo será convocado por escrito al menos una vez cada dos meses y siempre que lo requiriesen las situaciones emergidas, observando siempre las formalidades del Estatuto.

CAP. VI

Art.28. -La asociación tendrá el seguimiento y al animación de un Asistente eclesiástico, en la persona de un sacerdote nombrado por el Obispo.

Art.29. -Solamente la mayoría de los dos tercios de los que gozan de derecho, podrá decidir la disolución de la Asociación.

En este caso, todos los bienes muebles o inmuebles que estuvieren a nombre suyo, serán devueltos a la comunidad de Consagrados, si dicha comunidad ha sido erigida como Asociación Pública.

Si no hubiere tal comunidad, todos los bienes serán puestos a disposición del Obispo diocesano, para que disponga de ellos para iniciativas similares que promuevan la devoción al Espíritu Santo.

Art.30.-En todo lo que en el presente Estatuto no esté expresamente previsto, se hace referencia a las disposiciones del Código de derecho Canónico, del Código civil y de otras leyes en vigencia en la materia.

NORMAS TRANSITORIAS

Art. 1. -La Asociación Pública Laica! "Potencia Divina de Amor" recoge temporalmente las donaciones de los fieles destinadas a la finalidad de la institución, de las que trata el arto 2, cargando en la cc/p n° 53867008 "Templo y Centro de Irradiación para la glorificación del Espíritu Santo", con sede en Palestrina.

Art. 2. -La Asociación Pública Laical "Potencia Divina de Amor", aunque en forma civilmente válida, es sucesora hoy en derechos y deberes a la Asociación civil "Templo y Centro de Irradiación para la glorificación del Espíritu Santo.

Art. 3.- Referente al arto 23, en las sesiones de la "Asamblea Constituyente" se permite el voto.

                                                                                  ******

 

Del DECRETO SOBRE EL APOSTOLADO DE LOS LAICOS "APOSTOLlCAM ACTUOSITATEM" n.3.

"... para el ejercicio de tal apostolado el Espíritu Santo, que ya opera la santificación del pueblo de Dios por medio del ministerio y de los sacramentos, dispensa generosamente a los fieles también dones particulares  (1 Cor 12,7) "distribuyéndolos a cada uno como quiere" (1 Cor 12,11) a fin de que poniendo "cada uno al servicio de los demás el don que haya recibido, como buenos administradores de las diversas gracias recibidas de Dios (1 Pe 4,10) contribuyan a la edificación de todo el cuerpo de la caridad (cf Ef 4,16).

De haber recibido estos carismas, incluso los más sencillos, surge para todo creyente el derecho y el deber de ejercitarlos para bien de los hombres y la edificación de la Iglesia, sea en la misma Iglesia o en el mundo, con la libertad del Espíritu, el cual "sopla donde quiere" (Jn 3,8) y al mismo tiempo en comunión con los hermanos en Cristo, sobre todo con los propios pastores, que tienen la misión de juzgar sobre la autenticidad de los carismas y su uso ordenado, no ciertamente para extinguir el Espíritu sino para examinarlo todo y quedarse con lo bueno (cf 1Tes 5,12.19.21).

 

 

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